SuperSociedades lanza programa para recuperación de empresas por sus propios administradores
La Superintendencia de Sociedades puso en marcha un plan piloto en procesos de reorganización, con el cual se busca que los administradores de las compañías en situación de insolvencia sean, a su vez, los promotores que gestionen y faciliten la superación de la crisis.
Esta iniciativa, que había sido incorporada en la Ley 1429 de 2010 impulsada por el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, busca ahorrarles a las compañías en crisis el costo que supone un promotor.
Bajo este nuevo esquema, se les permitirá a las compañías en insolvencia que sean ellas mismas las encargadas de gestionar la recuperación de sus negocios.
El plan piloto contempla un seguimiento minucioso a las actuaciones de los empresarios-promotores, para que sus gestiones se desarrollen con total transparencia y una mayor eficiencia en términos de costos asociados.
El costo de un promotor para la sociedad en reorganización varía según sus indicadores financieros, por lo que el plan piloto implementado por la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia busca la reducción de gastos de transacción para el empresario insolvente.
Proyecto piloto
Recientemente, la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia aprobó tres casos piloto para la aplicación de este nuevo esquema, en el que los promotores de las compañías pueden ser los mismos administradores.
En primer lugar, la firma de ingeniería Mecm Profesionales Contratistas SAS, que fue admitida en reorganización por medio del Auto 400-008297
Mecm Profesionales Contratistas se encuentra en cesación de pagos, toda vez que a febrero 28 de 2015, presentaba acreencias vencidas por más de 90 días por valor de $21.696 millones, suma que representa el 55,26% del pasivo total que a la misma fecha era de $39.262 millones.
Las causas de la insolvencia se le atribuyen a una inversión en compra de inventario sin la rotación esperada, así como diversificación de los negocios con altos costos preoperativos que aún no se han logrado cubrir, sobrecostos en contratos, incumplimiento en el pago de facturas por parte de los clientes y alto endeudamiento a corto plazo, que se tuvo que refinanciar al largo plazo.
Por su parte, la compañía dedicada a la fabricación de productos derivados de la leche Productos Lácteos Colfrance CPS en C. fue admitida en reorganización a través del Auto 400-008303.
La compañía se encuentra en cesación de pagos, toda vez que a febrero 28 de 2015 presentaba acreencias vencidas por más de 90 días por valor de $12.055 millones, suma que representa el 70% del pasivo total que a la fecha mencionada era de $17.341 millones.
Finalmente, la empresa dedicada al transporte de hidrocarburos Transportes Especiales de Carga S.A – Tescarga, entró en reorganización tras ser admitida mediante Auto 400-008298.
Según información que reposa en su expediente, la firma se encuentra en cesación de pagos, toda vez que a marzo 31 de 2015, presentaba acreencias vencidas por más de 90 días por $1.438 millones, que equivalen al 11,64% del pasivo total por $12.359 millones.
Circular 015, 23 de julio, plazo para pagar contribución a la SuperFinanciera
Mediante la Circular Externa 015 del junio 25 de 2015, la Superintendencia Financiera dio indicaciones sobre las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2015.
El texto completo de la Carta Circular 015 es el siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.
A su vez, el numeral 5º del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que tales tarifas se apliquen por categorías de entidades vigiladas sobre el monto de los activos que registren a diciembre 31 de 2014.
Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $63.621.214.970.00 para el segundo semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00010645 y corresponde al valor total de la contribución del segundo semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a diciembre 31 de 2014.
Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia expedirá y remitirá a las entidades vigiladas las facturas de cobro correspondientes, la cual deberá ser cancelada dentro del plazo establecido, preferiblemente a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.
El plazo máximo de pago es el día 23 de julio del 2015.
Cordialmente,
Jorge Castaño Gutierrez
Superintendente Financiero (E)
Colombia y Francia suscriben convenio para evitar la doble tributación
Los gobiernos de Colombia y Francia suscribieron un convenio para evitar la doble tributación entre los dos países. El propósito este este tratado es, no sólo evitar la doble tributación, sino también evitar no tributación, incorporando así uno de los cambios más importantes acordados dentro del Proyecto BEPS que está siendo desarrollado en el seno de la OCDE.
Este Convenio suscrito por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, y el Primer Ministro de Francia, Manuel Valls, se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, exigibles por cada uno de los Estados contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción o cobro.
Se considera como uno de los principales cambios en materia de política tributaria incorporados durante este Gobierno, que consiste en no gravar los servicios técnicos, de asistencia técnica y de consultoría cuando son prestados desde los países con los que Colombia tiene un tratado para evitar la doble tributación, disminuyendo así el costo de los servicios que implican una transmisión/adquisición de conocimiento especializado por parte de los residentes colombianos.
De igual manera, se complementa el cambio hecho en materia de no gravamen de los servicios especializados que son prestados desde el exterior, incluyendo una disposición que permite gravar los servicios prestados por una empresa extranjera en el territorio nacional a través de un establecimiento permanente de servicios.
Finalmente, el acuerdo incluye intercambio de información para otros efectos distintos a los tributarios, como por ejemplo contribuir a los esfuerzos de lucha contra el lavado de activos.
Empleadores: A conocer la implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo
A partir del 10 de julio, el Ministerio del Trabajo iniciará la primera jornada de 60 que se realizarán en el país, dirigidas a empleadores del sector público y privado para brindar herramientas en beneficio del fortalecimiento de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, SG-SST, con beneficios e impacto en la salud de los trabajadores y contribuir en su bienestar y calidad de la vida laboral.
La directora de Riesgos Laborales, Andrea Torres Matiz, señaló: "El Ministerio del Trabajo tiene las botas puestas y se ocupa en cada una de las regiones para apoyar a las empresas a que saque adelante el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y sólo así, lograremos reducir las tasas de accidentalidad de los trabajadores del país".
Los seminarios se realizarán durante el segundo semestre, con los cuales se busca que los empleadores del sector público y privado definan las directrices de cumplimiento obligatorio para implementar el Sistema en materia de riesgos laborales en las empresas del país.
Las jornadas abren espacios para compartir, actualizar, unificar conceptos y criterios desde lo técnico, lo social e institucional para el mejoramiento de las condiciones de salud y trabajo de los empleados colombianos.
El Sistema antes conocido como Salud Ocupacional busca identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles. Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema en la respectiva empresa y cumplir de esta manera con la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.
La nueva medida también señala que se debe adelantar una revisión del SG-SST por lo menos una vez al año, cuyo resultados servirán para implementar las acciones preventivas, correctivas y de mejora a que hubiere lugar.
Las empresas que no cumplan con la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en sus empresas podrán ser sancionadas con multas hasta de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y en caso de reincidencia se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de 120 días o cierre definitivo de la empresa.
Es importante recordar que la aplicación de la norma es gradual, la cual en diciembre próximo debe estar implementada por las empresas de menos de 10 trabajadores. En junio de 2016, entrará a regir para las empresas con 100 a 200 trabajadores y en diciembre del mismo año para las compañías de 201 o más trabajadores.
El Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Riesgos Laborales con el apoyo de las Direcciones Territoriales y la red de Comités seccionales y locales del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizarán los primeros 12 seminarios en Florencia, Santa Marta, Bogotá, Ibagué, Tunja, Barranquilla, Popayán, Manizales, Pereira, Bucaramanga, Cúcuta y Neiva, los cuales contarán con la participación de 400 asistentes en cada evento. Igualmente, se realizarán talleres para grupos de 100 personas.
En ellos podrán participar, el jefe de talento humano, planeación, responsable del área del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y los integrantes del Comité Paritario de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Decreto 1302, adiciona al Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda
Mediante el Decreto 1302 del 18 de junio de 2015, se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público con el fin de incluir la reglamentación de los artículos 55 y 56 de la Ley 1739 de 2014 para su aplicación ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP.
Para conocer el Decreto 1302 completo, haga clic aquí.
Decreto 1246, reglamenta criterios de asignación de recursos para financiar educación
Mediante el Decreto 1246 del 05 de junio de 2015, se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación para reglamentar los criterios para la asignación y distribución de los recursos para financiar las instituciones de educación superior públicas de que trata el artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 72 de la Ley 1739 de 2014, para el periodo gravable 2015, y se deroga una sección en el Decreto 1068 de 2015.
Para conocer el Decreto 1246 completo, haga clic aquí.
Decreto 1077, reglamenta el Sector Vivienda, Ciudad y Territorio
Mediante el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
Para conocer el Decreto 1077 completo, haga clic aquí.
Decreto 1076, reglamenta el Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Para conocer el Decreto 1076 completo, haga clic aquí.
Decreto 1075, reglamenta el Sector Educación
Mediante el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Educación.
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Decreto 1074, reglamenta el Sector Comercio, Industria y Turismo
Mediante el Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015, se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Para conocer el Decreto 1074 completo, haga clic aquí.