La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y su Subdirección de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, informó que el domingo 22 de marzo a partir de las 0:00 horas (cero horas) y hasta el día lunes 23 de marzo a las 0:00 horas (cero horas), no habrá disponibilidad de ningún servicio informático de la Entidad (Aduanero, Tributario y correo electrónico).

 

Lo anterior debido a que durante el tiempo mencionado, se realizará el recibo, instalación y configuración de las nuevas UPS que soportarán el centro de datos principal de la Entidad.

A través del Decreto 426 del 11 de marzo de 2015, el gobierno estableció los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y socios.

 

El Decreto incluye disposiciones aplicables para los años gravables 2014 y 2015, en materia del componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2014, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, así como del componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios

 

Para conocer el Decreto 426 de 2014, haga clic aquí.

Cerca de 317.000 colombianos presentaron declaraciones omitidas o con errores de años anteriores, como parte de los primeros beneficios tributarios establecidos por la Ley 1739 de 2014 (Reforma Tributaria), lo cual representó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, un recaudo por más de $620.000 millones de pesos.

 

Según la DIAN, al 27 de febrero pasado (plazo máximo para acceder a dicho beneficio), el mayor número de declaraciones presentadas por este concepto corresponden a 122.951 retenciones en la fuente (39% del total de declaraciones virtuales) y a 90.296 declaraciones del impuesto sobre la renta (equivalentes al 29% del total).

 

Las entidades autorizadas por la DIAN para el recaudo, reportaron pagos que se concentran en las retenciones por valor de $219.368 millones (35% del total del recaudo), mientras que en los impuestos de ventas se obtuvo un recado por $184.742 millones (30%) y renta $124.725 millones (20%).

 

Finalmente, la DIAN invitó a los colombianos para que aprovechen otros beneficios definidos por la pasada Reforma Tributaria como la posibilidad de obtener hasta un 80% de descuento en los intereses y sanciones de obligaciones de los años 2012 y anteriores y de 50% por el pago de las sanciones actualizadas de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias, impuestas mediante resolución independiente o acto Administrativo expedido por la DIAN. El plazo para obtener estos descuentos vence el próximo 31 de mayo.

Jueves, 12 Marzo 2015 08:32

CTCP cambia temporalmente de sede

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, informó que por motivo de remodelación de sus oficinas, tuvo que trasladarse de forma temporal a la calle 28 No. 13 A 15, piso 6°.

 

Cualquier duda al respecto puede comunicarse al teléfono directo del consejo en Bogotá: 6 07 25 30.

La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y la Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño informaron de manera conjunta que no recaudan más el Impuesto de Registro a partir del 7 de marzo de 2015.

 

Después de 12 años de liquidar, recaudar y transferir los pagos de este impuesto de carácter departamental, la tarea queda en manos de la Gobernación de Antioquia, que por medio de su Secretaría de Hacienda establecerá el mecanismo que utilizará para que los empresarios puedan realizar dicho trámite.

 

Según los presidentes ejecutivos de las dos cámaras, este cambio sin duda impactará indicadores de competitividad como el Doing Business y el proceso de simplificación de trámites para los empresarios. En particular, afectará a cerca de 87 municipios, ubicados en la jurisdicción de estas dos cámaras de comercio.

 

Los empresarios interesados en conocer la nueva metodología de liquidación y recaudo del Impuesto de Registro deben comunicarse con los teléfonos 3839496 y 3838084, de la Gobernación de Antioquia. También pueden ingresar a http://www.antioquia.gov.co.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de los Estados Unidos –Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI), suscribieron un Memorando de Entendimiento para estrechar la cooperación internacional, en cuanto al perfilamiento y desmantelamiento del crimen transnacional y de las organizaciones criminales, en materia de comercio internacional.

 

La firma del Memorando permitirá a las dos Entidades intensificar la cooperación entre las aduanas, garantizando la protección y seguridad de la carga, el cumplimiento de las leyes aduaneras, particularmente aquellas relacionadas con el control al contrabando, a través del intercambio de información relacionada con la importación y exportación de mercancías.

 

Este intercambio incluye información relevante para la identificación de anomalías dentro del comercio internacional, irregularidades financieras que indiquen un comercio basado en lavado de dinero, la sobre y subvaloración de la mercancía importada o exportada, y la entrada y salida de contrabando.

 

La información será compartida a través del Sistema de Análisis e Investigación de Datos para la Transparencia Comercial (DARTTS) de ICE, aplicación informática que ayuda a analizar los datos comerciales para identificar transacciones irregulares que merecen ser estudiadas por asuntos relacionados con la seguridad nacional, la protección de la carga o el contrabando, incluyendo el lavado de dinero mediante operaciones comerciales u otros delitos relacionados.

 

Este Memorando de Entendimiento suscrito con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de los Estados Unidos, es un paso más para fortalecer la Aduana colombiana, y hacerle frente al crimen transnacional, el contrabando y el lavado de activos.

El Ministerio del Trabajo amplió hasta el próximo 20 de marzo la convocatoria de la primera fase para los interesados en acceder a becas de formación para el trabajo que ofrece a través del programa "Talentos para el Empleo".

 

"Talentos para el Empleo" ofrece 13 mil becas para cursos cortos de formación para el trabajo en instituciones diferentes al SENA y certificadas en calidad, con el propósito de fortalecer las habilidades de los colombianos y facilitar su acceso y permanencia en el mundo laboral.

 

En su primera fase el programa dispone de cuatro mil becas, a las que se podrán inscribir colombianos entre los 18 y 45 años, en los centros de empleo de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Pasto, Sincelejo y Cúcuta, e inscribirse.

 

Los interesados en validar su bachillerato y capacitarse en finanzas, manejo de computadores, fortalecer la lectoescritura y matemáticas básicas, así como desarrollar las capacidades necesarias para un mejor desempeño laboral, deben acercarse a los centros de empleo autorizados, e inscribirse con solo presentar su cédula de cuidadanía.

 

Las becas cubren el 100% de la matrícula en instituciones de formación para el trabajo de alta calidad y un apoyo de transporte por 222 mil pesos, que se entregarán al finalizar el proceso de formación.

 

Las personas interesadas pueden acercarse a los centros de empleo donde solo deben presentar la cedula de ciudadanía y diligenciar un formulario.

 

Los Centro de Empleo habilitados son:

  • Bogotá en la Plaza de los Artesanos (Cra 60 N° 63-52)
  • Cali en Comfandi (Avenida 3 Norte N° 51 N – 24 piso 2)
  • Medellín en el Parque Biblioteca de Belén (Cra 76 N° 18ª –19)
  • Barranquilla en Fenalco (Cra 21 B N° 39-59)
  • Pasto en Comfamiliar (Cll 16 B N° 30–07)
  • Sincelejo en Comfasucre (Cll 28 N° 25B-50)
  • Cúcuta en Comfanorte/Comfaoriente (Calle 9 con Avenida 1 Centro de Servicios Edificio Sede Comfanorte Avenida 2 Calle 14 Esquina)

La UAE Junta Central de Contadores, entregó a la comunidad contable, empresarial, estudiantil y sociedad en general de Antioquia, la Oficina Seccional que funcionará en la Universidad de Medellín en la carrera 87 N° 30 – 65.

 

Para tal efecto, el 3 de marzo de 2015 se protocolizó el convenio Interinstitucional de Apoyo suscrito por el Doctor Néstor Hincapié Vargas, Rector de la Universidad de Medellín y el Director General de la UAE Junta Central de Contadores Julio Cesar Acuña González.

 

Próximamente la entidad estará comunicando los datos concernientes a la ubicación y contactos. Es de recordar que esta oficina prestará todos los servicios que la UAE Junta Central de Contadores como autoridad de la profesión tiene a su competencia tales como la recepción de documentos para la expedición de la Tarjeta Profesional de Contador Público, de Registro para personas jurídicas que ejercen actividades propias de la contaduría, información de procesos, quejas y orientaciones sobre el ejercicio de la profesión contable en Colombia.

 

La entidad también recordó a los contadores que soliciten el certificado y éste salga de manera adecuada, en un trámite que se realiza de manera virtual, deben actualizar los datos acorde con lo establecido en la Resolución 013 de 2014 antes de efectuar el pago. De lo contrario, se efectuará un aviso informativo en el certificado.

La Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá firmaron un Memorando de Entendimiento para el Intercambio de Información de las instituciones supervisadas y sus establecimientos transfronterizos.

 

Ante la expansión de las entidades colombianas en el exterior, en particular las recientes adquisiciones en el sector asegurador, los memorandos de entendimiento son una herramienta para impulsar el diseño y construcción de metodologías de supervisión conjuntas para promover el adecuado y correcto funcionamiento de establecimientos transfronterizos.

 

Con el Memorando de Entendimiento se busca además establecer los mecanismos que permitan el intercambio de información y cooperación mutua con el fin de facilitar el ejercicio de las facultades que competen a cada uno de los supervisores de Colombia y Panamá.

 

La comunicación entre los organismos genera beneficios mutuos para el desarrollo de la supervisión consolidada y para el ejercicio de las funciones propias de cada entidad, razón por la cual la cooperación incluirá el intercambio de información durante el proceso de autorización o licenciamiento, así como en la supervisión misma de establecimientos transfronterizos, bajo condiciones de confianza, reciprocidad y confidencialidad.

 

En la actualidad, las compañías colombianas del sector asegurador hacen presencia en Panamá a través de las siguientes subordinadas: Seguros Suramericana Panamá S.A., Eastern Pacific Insurance Company y Seguros Banistmo.

Mediante el Oficio 220-017960 del 24 de febrero de 2015, la Superintendencia de Sociedades emitió un concepto sobre el valor de ejecución de bienes dados en garantía mobiliaria.

 

El texto completo del Oficio es el siguiente:

 

“Me refiero a su consulta radicada en esta entidad con el número 2015- 01- 00012805 en la que solicitaba que esta Oficina sobre el alcance del artículo 69 numeral 5 de la Ley 1676 de 2013, y en especial en la razón de ser de la distinción prevista entre el valor de base del remate (que la norma fija en el 70% del avalúo del bien) y el de la adjudicación (que la disposición establece en el 100%); así como en qué sucede cuando el monto del crédito reclamado es superior a los mencionados valores.

 

Respecto del primero de los interrogantes, basta decir que se trata de una decisión tomada por el legislador dentro del marco de su libertad de configuración de los procedimientos.

 

El valor de base del 70% para el remate de los bienes en garantía corresponde con la misma base prevista en los estatutos de procedimiento civil para los remates que se adelantan en los procesos ejecutivos o a través de martillos comisionados para el efecto (artículo 523 del Código de Procedimiento Civil; artículo 448 del Código General del Proceso). El establecimiento de un valor de base para postura inferior al avalúo del bien, tradicionalmente ha sido un mecanismo para facilitar el buen suceso de la subasta, y favorecer la efectividad de la venta del bien.

 

Por su parte, el valor de adjudicación por el 100% de lo que arroje el avalúo, es una medida adoptada por el Legislador para preservar al máximo valor de los bienes en garantía. La adjudicación es un trámite que supone un número mucho menor de actividades para el proceso y representa un menor desgaste para la jurisdicción; el acreedor garantizado puede hacerse a la propiedad de los bienes en garantía para pagar su crédito sin necesidad de convocar a una subasta, esperar posturas ni realizar pujas.

 

Esta figura además guarda armonía con otras instituciones novedosas de la Ley 1676 de 2013, como la derogatoria del pacto comisorio, que permite la asignación del bien en garantía al acreedor caucionado con él, por pacto expreso de las partes o por disposición de la ley, y sin necesidad de orden judicial.

 

El segundo de sus interrogantes se dirige a preguntar cuál es la suerte del crédito que no fue plenamente satisfecho con el valor del bien que se logre recuperar en el remate. En ese caso, habiéndose dispuesto del bien dado en garantía, el saldo insoluto del crédito tendrá naturaleza quirografaria, y se pagará en el orden de prelación que corresponda a dicha clase.

 

En los términos anteriores he dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el alcance de la misma es el previsto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

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