El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios el Proyecto de Decreto para comentarios. "Por el cual se adiciona el Capítulo 8, Título 1, Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta la distribución del recaudo de IVA de licores, vinos, aperitivos y similares con destino al aseguramiento en salud”.

 

La entidad recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto hasta el 6 de noviembre de 2017.

 

Para conocer el proyecto de decreto completo, haga clic aquí.

Hasta el 24 de octubre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recibirá comentarios sobre el proyecto de resolución “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para la actividad de los profesionales de cambio”.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades busca mecanismos de cooperación con diferentes países y con autoridades en Colombia para combatir la corrupción en la empresa privada y detectar maniobras ilícitas en el exterior.

 

El superintendente Francisco Reyes Villamizar reveló que Colombia adelanta gestiones con instituciones de otros países para lograr una mayor cooperación en la lucha contra el flagelo de la corrupción. Por otro lado, la entidad negocia nuevos mecanismos de intercambio de información con autoridades colombianas, incluyendo a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

 

"Hemos visto cómo algunas empresas participan muy activamente en circunstancias que pueden contribuir de manera muy significativa a la corrupción. No solamente corrupción entre el sector privado y el sector público, que es el típico soborno, sino también corrupción privada, es decir, aquella que ocurre entre particulares,", afirmó el Superintendente Reyes Villamizar.

 

Al intervenir en el foro sobre lucha contra la corrupción "Hacia la Integridad", promovido por la Organización de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito, el superintendente les recordó a los empresarios que es un mal negocio violar la Ley de Soborno Transnacional.

 

Vale recordar que la Ley Antisoborno le permite a la Superintendencia de Sociedades multar a las empresas colombianas que ofrezcan dádivas a funcionarios públicos extranjeros. Las sanciones pueden llegar hasta los 200.000 salarios mínimos legales, así como a la prohibición para contratar con el Estado hasta por 20 años.

 

¿Qué pueden hacer los empresarios?
Las recomendaciones a los empresarios incluyen, entre otras medidas, la puesta en marcha de sistemas de autocontrol de este tipo de conductas, tener esquemas sofisticados para que las operaciones sospechosas sean reportadas a los más altos niveles de la compañía y someter a intermediarios y clientes a procesos de debida diligencia para asegurarse de que no ponen a la compañía en un riesgo de corrupción.

Miércoles, 18 Octubre 2017 07:37

Conozca las responsabilidades del revisor fiscal

El Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores, invitó a la comunidad contable a conocer lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1778 de 2016, el cual adicionó el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 frente a la Responsabilidad de los Revisores Fiscales:

 

“(…) Artículo 32. Responsabilidad de los revisores fiscales.El artículo 7° de la Ley 1474 de 2011 quedará así:

 

Artículo 7°. Responsabilidad de los revisores fiscales. Adiciónese un numeral 5 al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:

 

5. Los revisores fiscales tendrán la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrup­ción así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. También deberán poner estos hechos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración de la sociedad. Las denuncias correspondientes deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos. Para los efectos de este artículo, no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales. (…)”

 

Cordialmente;
LUIS EDUARDO FORERO VARGAS
Presidente Tribunal Disciplinario
UAE Junta Central de Contadores

Los Ministros de Finanzas de la Alianza del Pacífico destacaron los avances en el desarrollo de la agenda de trabajo para promover la integración financiera regional, lo cual permitirá aumentar los flujos de inversión, las oportunidades de empleo y favorecerá el mayor crecimiento económico en los cuatro países.


En particular, los Ministros acordaron avanzar en la contratación de un mecanismo financiero conjunto que permita gestionar de manera integral la transferencia de riesgos que beneficie a los países de la Alianza del Pacífico y a sus habitantes ante la ocurrencia de terremotos, por lo que, en una primera instancia, los equipos de trabajo avanzarán en el diseño y estructuración de un bono regional para la gestión del riesgo de catástrofes (terremotos), que pueda ser emitido durante el primer trimestre de 2018.

 

Este mecanismo permitirá proteger, mitigar el impacto de las pérdidas sobre los presupuestos y, en general, fortalecer las finanzas públicas de los países miembros ante la ocurrencia de terremotos. Asimismo, la contratación conjunta generará beneficios adicionales de diversificación que se traducirán en un menor costo para la cobertura.

La agenda de la reunión también incluyó la suscripción de la Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Este acuerdo reconoce la condición de residentes a los fondos de pensiones, por lo que quedarán cobijados bajo los acuerdos bilaterales ya existentes para evitar la doble tributación. Asimismo, la Convención establece un techo del 10% al impuesto de renta aplicable a las ganancias de capital que generen las inversiones de estos fondos en cualquiera de las jurisdicciones que conforman la Alianza del Pacífico. Lo anterior incentivará la participación de inversionistas en los mercados de capitales de la región y beneficiará a sus afiliados con el acceso a más alternativas de inversión.

De la misma forma, los Ministros de Finanzas y los Supervisores de Valores de los países miembros de la Alianza del Pacífico suscribieron la Declaración de Intenciones sobre el establecimiento del Vehículos de Inversión Colectiva de la Alianza del Pacífico (Pasaporte de Fondos). Este acuerdo establece la voluntad de las partes, que incluye una hoja de ruta para identificar los ajustes normativos necesarios que permitan la comercialización regional de los Vehículos de Inversión Colectiva, una vez hayan sido autorizados por cualquier país miembro de la Alianza, sin que se tengan que inscribir o registrar en cada jurisdicción, conforme al procedimiento que en su caso se acuerde. Esta medida facilitará la adquisición de estos productos por nuevos clientes y permitirá canalizar de forma más eficiente los recursos de los mercados de capitales hacia proyectos productivos de las economías de la Alianza del Pacífico.

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Finalmente, durante la reunión se acordó avanzar en la estructuración de un Fondo de Inversión en Infraestructura de la Alianza del Pacífico (FIAP), que permita canalizar una mayor cantidad de recursos desde los mercados de capitales regionales y globales hacia la financiación de proyectos de infraestructura en los cuatro países. En este sentido, se avanzará en la socialización de la propuesta presentada por la consultoría realizada por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- y el Banco de Desarrollo de América Latina -CAF-, para determinar el interés de posibles gestores e inversionistas en este mecanismo.

La Contaduría General de la Nación emitió la Circular Externa No. 004 del 6 de octubre de 2017, la cual tiene como asunto las Operaciones Recíprocas por concepto de transferencias por el Sistema General de Participaciones en Salud y por recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Para conocer la Circular 004 completa, haga clic aquí.

Por medio de la Circular 003 del 6 de octubre de 2017, la Contaduría General de la Nación se permite instar a gobernadores y alcaldes para que procedan a la emisión de los actos administrativos correspondientes para que la categorización de departamentos, distritos y municipios respectiva se realice en tiempo oportuno. 

 

Para conocer la Circular 003 completa, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, expidió carta dirigida a los presidentes del Senado y la Cámara de Representantes, doctores Efraín José Cepeda Sarabia y Rodrigo Lara Restrepo, en los que expresa su posición frente al Proyecto de Ley Anticorrupción que surte trámite legislativo en el Congreso.

 

En la misiva, el CTCP recomienda que revalúe la redacción de los artículos cuarto y cuadragésimo primero del proyecto para que permitan aclarar que la responsabilidad del revisor fiscal se considere en el ámbito de sus funciones de evaluación y que la eventual omisión en informar actividades sospechosas se evalúe considerando su conocimiento de la situación o la negligencia manifiesta al desarrollo de sus funciones.

 

Para el Consejo, la figura del Revisor Fiscal debe ser tomada como un órgano de aseguramiento y fiscalización con funciones de inspección y vigilancia pero que no hace parte de la administración de la entidad a la que presta sus servicios, razón por la cual el tipo de control que ejerce no es previo sino posterior.

 

Así, cualquier responsabilidad que se le exija en relación con el reporte de operaciones sospechosas de corrupción, debe estar en línea con la naturaleza y alcance de su función, más si se considera que la corrupción a menudo se fragua sobre transacciones de ocultamiento por fuera de la entidad. Considerada la redacción de los artículos en mención, se partiría del supuesto de que el revisor fiscal en ejercicio de sus funciones puede conocer los hechos, lo que supone un riesgo para el ejercicio del profesional que preste el servicio.

 

Los artículos del proyecto de ley en mención expresan lo siguiente:

 

(…) Artículo 4. Adiciónese un artículo 325C a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

“Artículo 325 C. Omisión de reportes sobre operaciones sospechosas de corrupción. Los abogados, contadores, revisores fiscales y jefes de control interno, que estando obligados a reportar en los términos definidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho, omitan el cumplimiento de los reportes de operaciones inusuales o sospechosas de corrupción a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor” (…)

 

(…) Artículo 41. Sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de corrupción. Los abogados, contadores, revisores fiscales y jefes de control interno están obligados a reportar operaciones inusuales o sospechosas de corrupción a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), en los términos, condiciones, actividades o sectores que para el efecto señale el Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

El Ministerio de Justicia y del Derecho deberá expedir la reglamentación correspondiente dentro de los seis (6) meses siguientes a la sanción de la presente ley.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría, participó en la 9ª Reunión de Ministros de Finanzas de América y el Caribe y en su intervención resaltó que la financiación de pequeñas y medianas empresas es una prioridad para la región.

 

El Ministro indicó que en la última década en América Latina y el Caribe se han implementado una gran diversidad de medidas públicas y privadas para mejorar las condiciones de acceso y uso de servicios financieros, pero aún persiste un importante reto en materia financiación de las pequeñas y medianas empresas.

 

En ese sentido, “es clave la revisión de esquemas alternativos de financiamiento como el factoring o las plataformas de crowdfunding, como una opción de política para promover el acceso al crédito de las pymes” señaló el jefe de la cartera de Hacienda y agregó que “las nuevas tecnologías son también grandes aliadas para lograr este objetivo”.

 

El Ministro Cárdenas precisó que la tecnología ha evidenciado una gran revolución con la aparición de herramientas como el big data y la inteligencia artificial, las cuales permiten capturar y analizar grandes bases de datos, incluyendo fuentes no convencionales como las redes sociales, y de esta forma analizar el perfil de riesgo de los deudores.

 

Pero advirtió que si bien la innovación trae grandes beneficios, también conlleva importantes retos al potenciarse posibles asimetrías regulatorias y desintermediación financiera, que pueden potenciar los riesgos financieros tradicionales.

 

En este sentido el Ministro hizo una invitación a trabajar de manera coordinada hacia la consolidación de un marco normativo en la región que prevea las innovaciones financieras y el uso de la tecnología, pero con reglas claras de administración de riesgo y sin generar arbitrajes entre productos, participaciones ni países.

El Ministerio del Trabajo a través de la circular 56 del 10 de octubre de 2017, establece que su entidad adscrita, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, prestará a los venezolanos, los servicios de gestión y colocación de empleo, garantizándoles los mismos derechos que a un nacional al momento de aplicar a las vacantes disponibles y al portafolio de servicios que ofrece la Red de Prestadores de este ente.

 

El PEP que permitirá a los venezolanos ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluyendo las emanadas de un vínculo laboral, garantizará adicionalmente la afiliación al Sistema General de Seguridad Social.

 

La ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego, señaló: “mediante esta comunicación el Ministerio de Trabajo se suma a la iniciativa que se fundamenta en la promoción de una política migratoria ordenada, regular y segura, garantizando la seguridad y el respeto de los derechos de nacionales y extranjeros, con el fin de evitar la explotación laboral y preservar el orden interno y social”.

 

Agregó, que para el Ministerio del trabajo es de suma importancia realizar una efectiva supervisión de la situación laboral de los extranjeros en Colombia, sus condiciones de trabajo y el cabal cumplimiento de las normas laborales, en el marco del Trabajo Decente.

 

La decisión va acorde al fenómeno migratorio que actualmente está viviendo el Estado colombiano con la entrada creciente y sostenida de nacionales venezolanos al país.

 

De esta forma la cartera laboral se suma a la iniciativa fundamentada en la promoción de una política migratoria ordenada, regular y segura del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien mediante la Resolución 5797 de 2017, creó el Permiso Especial de Permanencia, PEP, que tiene como objeto regularizar a los nacionales venezolanos que ya se encuentran en territorio nacional y que cumplen con los requisitos establecidos.

 

Es de aclarar que el permiso especial se otorga únicamente a los venezolanos que ingresaron al territorio colombiano antes del 28 de julio del presente año, con su pasaporte y por un puesto de Control Migratorio habilitado, que no tengan antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional, ni medida de expulsión o deportación vigente.

 

Se recuerda que la solicitud del permiso no tiene ningún costo, puede hacerlo en la página web de Migración Colombia y estará habilitado hasta el 31 de octubre de 2017. Así mismo, que el PEP expedido por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, tendrá un plazo de 90 días renovables automáticamente hasta por 2 años.

 

El Ministerio del Trabajo, junto con la Cancillería y Migración Colombia, trabajará de manera continua para conocer las características de los trabajadores venezolanos que han decidido migrar a Colombia, en miras de brindar oportunidades de acceso a trabajo decente con condiciones laborales dignas.

 

Si existen irregularidades en las empresas que vinculen nacionales venezolanos en Colombia, las direcciones del Ministerio del Trabajo, de Movilidad y Formación para el Trabajo y de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, estarán prestas a atender las solicitudes o visitar la respectiva inspección, en aras de velar por el cumplimiento de las normas laborales colombianas, en virtud de prevenir la explotación laboral de los trabajadores extranjeros, a quienes se les garantizarán todos los derechos laborales individuales y colectivos, cumpliendo los instrumentos establecidos en los Convenios Internacionales ratificados por Colombia y demás normas sobre inspección del trabajo y seguridad social.

 

Para conocer la Circular 56 completa, haga clic aquí.

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