La Contaduría General de la Nación expide nuevas normas
28 Observatorios Regionales de Mercado de Trabajo funcionan hoy en el país
Entidades territoriales no pueden conceder beneficios tributarios
En un fallo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado dejó claro que las entidades territoriales no están facultadas para conceder beneficios o tratamientos tributarios preferenciales sobre impuestos de carácter nacional, como el de vehículos automotores, pues esa atribución le corresponde exclusivamente al legislador.
Síntesis del caso: La Sala revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas que negó la nulidad del parágrafo primero del artículo 5° de la Ordenanza 586 de 2007, en el que la Asamblea del departamento creó una exención del 20% sobre el impuesto de vehículos automotores para los adquiridos en esa jurisdicción que se registraran en la Unidad Departamental de Tránsito y del 50% para los adquiridos fuera del Departamento.
En su lugar, la Sala anuló el parágrafo en mención porque concluyó que la asamblea no estaba facultada para establecer dicho beneficio, dado que el art. 294 de la Constitución Política permite a las entidades territoriales conceder exenciones y tratamientos preferenciales sobre impuestos de su propiedad, mas no frente a tributos de titularidad de la Nación, como el de vehículos automotores.
Extracto: “El parágrafo primero del artículo quinto de la ordenanza demandada crea una exención equivalente al 20% sobre el impuesto de vehículos automotores, para quienes registren en la Unidad Departamental de Tránsito adquiridos en esa jurisdicción, y del 50% para quienes lo adquieren fuera del Departamento. Como se dijo anteriormente, los artículos 187 y 294 de la Constitución Política desarrollan la autonomía de las entidades territoriales, entre otros, para establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como para conceder exenciones y tratamientos preferenciales en relación con los tributos de su propiedad.
En el caso del impuesto sobre vehículos automotores, esa facultad para crear beneficios o tratamientos tributarios preferenciales se ve restringida, toda vez que si bien las rentas del impuesto fueron cedidas a los departamentos y al Distrito Capital, y su titularidad es de la Nación, dicha cesión, según se desprende de la Ley 488, sólo le permite a estas entidades territoriales la administración y control del tributo, a saber: el recaudo, la fiscalización, proferir liquidaciones oficiales, la discusión, el cobro y la devolución del impuesto.
En el caso de la Ordenanza 586 del 26 de diciembre de 2007, es evidente que el parágrafo primero del artículo quinto, acusado, es violatorio del citado artículo 294 de la Constitución, por cuanto el Departamento de Caldas no era el competente para conceder exenciones como las allí fijadas, en la medida en que, se repite, el impuesto sobre vehículos automotores, creado por la Ley 488 de 1998, es un impuesto de propiedad de la Nación, y, por ello, dicha facultad está atribuida, exclusivamente, al Congreso de la República, cuando de rentas nacionales se trata.
En este caso, el Departamento de Caldas excedió su competencia al regular un aspecto que, por disposición de la Constitución, recae exclusivamente en el legislador. Así lo ha considerado la Corte Constitucional, al sostener que cuando el impuesto es nacional y las rentas son cedidas a las entidades territoriales, el competente para fijar exenciones es el Congreso [...] En consecuencia, y con fundamento en lo anterior, la Sala considera que el parágrafo primero del artículo quinto de la Ordenanza 586 de 2007 es violatorio del artículo 294 de la Constitución Política, razón que da lugar a declarar su nulidad [...]”.
SENTENCIA DE 10 DE JULIO DE 2014, EXP. 17001-23-31-000-2010-00091-01 (18823), M.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. ACCIÓN DE NULIDAD
Modifican normas para seguros hipotecarios o leasing
El objetivo es facilitar la participación de la mayor cantidad de entidades aseguradoras en los procesos de licitación de seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional. se hace necesario efectuar ciertas precisiones en materia de igualdad de acceso y adjudicación de dicha licitación.
Sostiene el Decreto que “todas las aseguradoras que estén autorizadas para ofrecer los ramos de seguros a licitar, que tengan una calificación de fortaleza financiera igualo superior a 'A' otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y que cumplan con los requisitos de admisibilidad del· pliego de condiciones. podrán participar en la licitación de que trata este Capítulo. La Superintendenda Financiera de Colombia determinará los criterios bajo los cuales las entidades financieras podrán incluir requisitos de admisibilidad adicionales a la calificación de fortaleza financiera”.
También establece que la tasa de prima mensual del seguro no podrá modificarse durante la vigencia del contrato.
Para conocer el Decreto 1745 del 12 de septiembre de 2014, haga clic aquí.
Pruebas de embarazo y VIH sólo se pueden pedir con consentimiento del trabajador
Autonomía de una copropiedad no afecta la actividad administrativa tributaria
Corte declara exequible Ley 1607 de 2012
Trámite de liquidación en las sas, cuando no exista pasivo externo
Sociedades en liquidación deben cumplir obligaciones hasta que culmine el proceso
Refiriéndose a este tema, la Superintendencia de Sociedades indicó que con la inscripción en el registro mercantil, de la cuenta final de liquidación, “desaparece del mundo jurídico la sociedad, y por ende todos sus órganos de administración y de fiscalización si existieren, desapareciendo así del tráfico mercantil como persona jurídica, en consecuencia no puede de ninguna manera seguir actuando ejerciendo derechos y adquiriendo obligaciones.”, y “al ser inscrita la cuenta final de liquidación en el registro mercantil, se extingue la vida jurídica de la sociedad, por tanto mal podría ser parte dentro de un proceso una persona jurídica que no existe”.
DIAN aclara aspectos del RUT de personas naturales
Recordó que el RUT es el mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que teniendo la calidad o no de contribuyentes, son sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, por lo tanto se requiere la inscripción.
Como persona, natural o jurídica, el RUT sirve para avalar e identificar su actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general y ante los diferentes entes de supervisión y control; a su vez, este documento señala sus obligaciones formales tributarias frente al Estado Colombiano.
El RUT le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la simplificación de trámites y reducción de costos.
La DIAN hace las siguientes aclaraciones sobre el trámite de RUT para las Personas Naturales declarantes de Renta:
1. Se ha informado a los clientes por diferentes medios que por lo pronto no se preocupen por actualizar el RUT para efectos de la presentación de la declaración de Renta, si bien deben presentar una copia del RUT, no se exige que esté actualizado. La desactualización del Registro la determina el cliente y la DIAN. El RUT no pierde vigencia
2. Se recuerda a los clientes que la prueba de inscripción o actualización del RUT es el Formulario 001 con la leyenda “Certificado Documento sin Costo” o “Copia Certificado Documentos sin Costo” independientemente de la fecha en que haya sido generado.
3. La DIAN realizó la actualización masiva de oficio en el RUT con la adición de la responsabilidad 05 “Renta Régimen Ordinario” a más de 500 mil clientes. Mediante cruces de información los identificó como nuevos obligados a presentar declaración. Por lo tanto, se recomienda, antes de ir a un punto de contacto para solicitar la actualización del RUT, verificar en la página de la DIAN en los siguientes enlaces: sección Consultas Frecuentes/ Actos modificatorios RUT/ Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente /Actualización de Oficio RUT – Responsables de Renta año gravable 2013 o en el Micrositio Haga cuentas, Declare y Pague Renta/ Paso No. 2
4. Con el fin de mejorar la prestación del servicio, se informa que está en curso la expedición de un Decreto que modifica el 2460 de 2013, el cual entre otros señala que todas las personas naturales podrán actualizar en línea el Registro Único Tributario; la publicación de este servicio será informado a la ciudadanía en su debido momento.
5. Si requiere inscribirse en RUT, puede hacerlo por el canal virtual: Ingrese a la página de la DIAN, www.dian.gov.co seleccione las opciones Inscripción RUT/ servicios en línea/ Persona Natural, diligencie el Formulario 001, imprímalo y acérquese al Punto de Contacto para formalizar el trámite. Si no es posible utilizar el canal virtual, asista directamente al Punto de Contacto.
6. Si requiere actualizar el RUT, solamente se encuentra habilitado el servicio en línea para las personas naturales del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas o para las personas que cuentan con mecanismo digital asignado por la DIAN. Una persona natural que sea asalariada, pensionada o rentista de capital (actividades que no se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas) que sea solamente responsable de Renta, y no cuente con mecanismo digital, debe agendar previamente y acercarse al Punto de Contacto para formalizar el trámite