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Con el objetivo de unificar las solicitudes de trámites y servicios relacionados con las funciones misionales de Inspección, Vigilancia y Control, así como prestar el servicio con rapidez y eficacia a través del uso de las herramientas tecnológicas, la Superintendencia de Sociedades presenta el Formulario Electrónico de Trámites.
 
El Formulario Electrónico Único es un instrumento que permitirá que las personas naturales y o jurídicas (usuarios) puedan solicitar formalmente los 16 trámites ofrecidos por la Entidad ante la Delegatura de Inspección Vigilancia y Control - IVC, lo que garantizará el mejoramiento de la autogestión por parte de las sociedades.
 
"Con el Formulario Electrónico de Trámites estamos haciendo un ejercicio de simplificación de trámites, con el fin de facilitarle los servicios al ciudadano y ofrecer de manera rápida y eficaz soluciones a través del uso de las herramientas tecnológicas que nos permiten mejorar la prestación de los servicios. Este desarrollo tendrá un impacto importante en nuestros grupos de valor, ya que mejorará la autogestión por parte de las sociedades y nos permitirá responder oportunamente en beneficio de los usuarios", señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
 
Con esta herramienta la Supersociedades busca unificar las solicitudes de los trámites de IVC en un solo formulario dinámico, el cual facilitará el mantenimiento de los datos, y estará alineado con los objetivos, lineamientos y guía de estilo y diseño de GOV.CO. de homogenizar la experiencia que tiene el ciudadano a la hora de solicitar los trámites ante la Entidad.
 
Al ser un formulario dinámico, este se integrará en línea con el Sistema de Información General de Sociedades - SIGS, el Sistema de Radicación Documental - Post@l y el Sistema de BPM, lo cual permitirá que formulario pueda crecer y complementarse en el tiempo.
 
Los usuarios podrán por medio del Formulario Electrónico de Trámites realizar los siguientes trámites:
- Aprobación del avalúo de aportes en especie.
- Autorización para la emisión privada de bonos.
- Autorización para constituir una sociedad administradora de planes de autofinanciamiento comercial.
- Autorización para la normalización del pasivo pensional.
- Aprobación de la colocación de acciones ordinarias.
- Autorización de solemnización de la reforma estatutaria.
- Aprobación de los estudios actuariales por pensiones de jubilación, bonos y/o títulos pensionales.
- Fusión de sociedades comerciales.
- Autorización para disminución de capital con efectivo reembolso de aportes.
- Aprobación del estado financiero de inventario del patrimonio social.
- Convocatoria a reuniones extraordinarias de Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios.
- Escisión de sociedades comerciales.
- Investigación para determinar situación de control o de grupo empresarial.
- Orden para reforma de las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales.
- Autorización para colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y colocación de acciones privilegiadas.
 
Durante el primer semestre de 2020, la Superintendencia de Sociedades recibió un total de 452 solicitudes de Insolvencia, mientras que en el primer semestre del año 2019 se recibieron 576 solicitudes.
 
El inventario con corte al primer semestre arrojó un total de 3.055 procesos de insolvencia, de los cuales 2.449 son procesos de Reorganización (en trámite y ejecución), los cuales representan $43.2 billones de pesos en activos y un total de 126.147 trabajadores.
 
Las solicitudes de insolvencia registradas durante el primer semestre, disminuyeron un 22% comparado con el mismo periodo del año anterior.
 
Solicitudes Admitidas
Durante el primer semestre de 2020, la Superintendencia de Sociedades admitió a reorganización 364 deudores y a liquidación 84, por lo cual se admitieron un 45% más de empresas o personas naturales a procesos y trámites de insolvencia respecto al l mismo periodo del año anterior.
 
"Este aumento en el número de admisiones, demuestra como la Entidad ha venido actuando de forma rápida y eficaz, en beneficio del sector empresarial que ha sido afectado   por la crisis del Covid-19, y para aplicar la normatividad de reorganización de emergencia, todo esto con el fin de que los procesos y trámites de insolvencia sean expeditos y de esta forma contribuir en la preservación de la empresa y el empleo" señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
 
Admisiones por Tipo de solicitud
En relación con el tipo de solicitudes admitidas a procesos o trámites de insolvencia durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2020, es importante resaltar que 286 son reorganizaciones bajo la Ley 1116 de 2006; 68 corresponden a procesos de reorganización abreviada del Decreto 772 de 2020; 10 son trámites de Negociaciones de Emergencia de Acuerdos de Reorganización del Decreto 560 del 2020; 76 liquidaciones judiciales bajo la Ley 1116 de 2006; y 8 liquidaciones simplificadas del Decreto 772 de 2020, para un total de 448 empresas o personas naturales no comerciantes admitidas en todo el país.
 
Inventario por Sectores
El inventario de los 3.055 procesos se divide de la siguiente manera por sectores: 210 empresas pertenecen al sector de agricultura, 718 son de comercio, 351 de construcción, 578 de manufactura, 57 del minero y 819 de servicios, para un total de 2.733 empresas. Los procesos adicionales en el inventario, es decir 322 procesos, son de Personas Naturales No Comerciantes.
 

Con el fin de contribuir con información financiera útil y de calidad que permita la supervisión de las sociedades y la toma de decisiones de políticas públicas y de negocios por parte del empresariado, basadas en datos, la Superintendencia de Sociedades pone al servicio del país el Sistema Integrado de Información Societaria – SIIS, el único portal inteligente que agrupará la más completa información del sector empresarial y que le permitirá a todos los usuarios acceder de manera ágil, gratuita y en línea, a la información societaria del sector real de la economía y obtener los más completos reportes analíticos y el panorama macroeconómico.

Esta transformación digital que integra tecnologías como la Nube Pública, Inteligencia Artificial, Analítica Avanzada y Big Data, garantiza el acceso a información mediante la consulta de bases de datos que contienen la información financiera y jurídica de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera que reportan a la Superintendencia de Sociedades, al igual que también integrará la información reportada a las otras superintendencias.

“El SIIS no sólo es un completo portal con la información financiera de las empresas, es todo un “data lake” de información, que mediante en el uso de Inteligencia Artificial, nos permitirá contar con un sistema de alertas tempranas que facilitará nuestras labores de supervisión. Este sistema nos ayudará a hacer una supervisión inteligente, focalizada, oportuna y temprana de incumplimientos normativos en materia societaria y contable y del comportamiento financiero de las sociedades para establecer el riesgo de insolvencia, conforme a que generará indicadores y mapas de riesgo por sector y región. Este sistema nos ayudará a cumplir con nuestras competencias misionales de supervisión, todo ello en beneficio de las empresas y los distintos grupos de interés”, aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

La herramienta permite el análisis dinámico de la información financiera anual histórica de alrededor de 25.000 sociedades. La Superintendencia hará los esfuerzos necesarios para obtener información de manera semestral por parte de sus supervisados, ampliando paulatinamente la muestra e integrando la información financiera reportada a otras superintendencias.

El SIIS brinda múltiples opciones de búsqueda, tales como:

• Consulta masiva de información societaria y estados financieros.
• Consultas avanzadas sobre las sociedades a través de mapas interactivos, con filtros por situación financiera, ubicación geográfica o actividad económica.
• Consultas ágiles individuales por empresa.
• Consultas de indicadores financieros.
• Consultas comparativas de empresas.
• Información financiera para estudios de mercado, en línea o descargable.
• Descarga masiva de reportes como datos básicos y estados financieros.

El Sistema Integrado de Información Societaria - SIIS, también se surtirá de información de diversas fuentes de datos de otras entidades del Estado para realizar los análisis necesarios que faciliten la supervisión societaria y la implementación de políticas públicas, lo cual permitirá tener sociedades más competitivas, productivas y perdurables, y así contar con más empresa, más empleo.

Para ingresar SIIS, visite https://siis.ia.supersociedades.gov.co/

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 842 de 2020, el cual reglamenta  los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito establecidos en el Decreto Ley 560 de 2020, con la finalidad de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas como consecuencia de la emergencia producida por el Covid-19.
 
La reglamentación estará vigente desde su expedición y hasta que esté vigente el Decreto Ley 560 de 2020 (15 de abril de 2022) y se sustenta sobre 4 pilares:
 
1.    Acceso a los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito.  
 
•    Sujetos de la aplicación de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación: (i) Los nuevos solicitantes deberán declarar la afectación en la memoria de la crisis (ii) Los solicitantes que estén en trámite o ejecución, deberán sustentar y afirmar la afectación.  
 
•    Sujetos del procedimiento de recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio: (i) Todos los deudores incluidos o excluidos del régimen de insolvencia podrán solicitar su admisión al procedimiento de recuperación empresarial, salvo que tengan un régimen de recuperación especial. (ii) Se mantienen las medidas administrativas de toma de posesión o intervención para administrar o liquidar, las cuales priman. (iii) Los jueces del circuito tendrán competencia en los trámites de validación judicial de los sujetos excluidos del régimen de insolvencia (Ley 1116 de 2006).
 
2.    Reglamentación de mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial.
 
•    Pago anticipado de pequeñas acreencias hasta el cinco por ciento (5%) del pasivo externo. Menor saldo reconocido en sus estados financieros.
 
•    Descarga de pasivos. El Juez ordenará poner en conocimiento la valoración presentada con el acuerdo y dispondrá el plazo máximo para que los interesados aporten las valoraciones de acuerdo al Código General del Proceso.
 
•    Acreedores con vocación de pago. Se determinan, siguiendo el orden de prelación, que alcanzarían a obtener el pago de su acreencia, con la valoración del negocio en marcha o la valoración individual de sus bienes.  
 
 
3.    Reglamentación de los procedimientos de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, y de recuperación empresarial.
 
•    Publicación de la admisión: (i) El deudor deberá fijar un aviso con los términos del proceso (instalaciones y página web). (ii) Informar a sus acreedores (correo electrónico o físico) despachos judiciales y entidades donde se tramite un proceso en su contra.  (iii) Inscribir el formulario de ejecución concursal en el Registro de Garantías Mobiliarias.  
 
•    Aplazamiento de pagos por concepto de gastos de administración dentro de las negociaciones de emergencia de un acuerdo de reorganización: (i) El aplazamiento no purga la mora de las obligaciones que se encontraban vencidas con anterioridad a la admisión al trámite. (ii) El efecto de esta norma no se extienden a las obligaciones que se encontraban incumplidas antes del inicio del trámite de negociación de emergencia. (iii) La financiación del artículo 5 del Decreto Ley 560 de 2020 en el marco de una negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización que fracase, se regirán por los términos pactados contractualmente y no será considerada como gastos de administración, sino como obligaciones sujetas al eventual proceso de insolvencia que se llegue a iniciar respecto de ese deudor.
 
•    Pago de las obligaciones aplazadas en caso de confirmación del acuerdo o fracaso de la negociación: (i) Pago preferente de las obligaciones (pago dentro del mes siguiente al fracaso o a la confirmación). (ii) Los acreedores mantendrán el derecho de exigir coactivamente su cobro y/o solicitar la declaratoria de incumplimiento del acuerdo. (iii) Si no paga, las mismas se entenderán vencidas desde su fecha original. (iv) Informe al Juez del Concurso sobre los gastos de administración aplazados durante el término de la negociación.  
 
4.    Trámite de validación judicial expedito y procedencia del arbitraje y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASc).
 
Este procedimiento está dirigido a extender los efectos de un procedimiento de recuperación empresarial a una o todas las categorías de un deudor, quien presentará la solicitud ante el Juez del Concurso, con el acuerdo que se pretende validar y sus soportes.  
 
La Cámara de Comercio ante la cual se adelantó el procedimiento de recuperación empresarial remitirá al Juez del Concurso todo el expediente del procedimiento mediante el uso de mecanismos virtuales.  
 
El trámite se hará en dos etapas:  
 
•    Arreglo directo: de las inconformidades (objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto y las observaciones al acuerdo).
•    Audiencia: para resolver inicialmente las inconformidades presentadas por los acreedores en relación con la calificación y graduación de los créditos y la determinación de los derechos de voto y posteriormente las inconformidades al acuerdo.  
 
De validarse el acuerdo, tendrá los mismos efectos de un acuerdo reorganización conforme a la Ley 1116 de 2006. Si el acuerdo no se valida, será vinculante para aquellos acreedores que lo hayan suscrito y hayan dado su voto favorable, si así quedó pactado en el acuerdo.
 
Las inconformidades que presenten los acreedores respecto a la calificación y graduación de créditos y la determinación de derechos de voto y el acuerdo, así como otras controversias, podrán ser resueltas a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos como el arbitraje, la conciliación extrajudicial en derecho y la amigable composición.  
 
Se podrá pactar la extensión de los efectos del acuerdo de recuperación a los acreedores ausentes o disidentes, incluso solamente por una categoría o por categorías de acreedores, si todos los acreedores o todos los de la categoría o categorías correspondientes, se han adherido al pacto arbitral.

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La Superintendencia de Sociedades publicó la Guía de Orientación Contable, la cual contiene algunas consideraciones en el marco de la emergencia económica generada por el Covid-19.

 

Este documento pretende servir como referente al momento de considerar diferentes juicios profesionales en relación con algunos hechos económicos, propiciados por la coyuntura económica actual, que afectarán la información financiera del presente y futuros ejercicios.

 

Para conocer la Guía de Orientación Contable de la Supersociedades, haga clic aquí.

Miércoles, 08 Enero 2020 07:44

Supersociedades modifica Política de Supervisión

Con el fin de fortalecer las capacidades de la Superintendencia de Sociedades en el cumplimiento de su rol como supervisor, la Entidad modificó la Política de Supervisión, de forma tal que pueda contribuir con su propósito de contar con sociedades competitivas, productivas y perdurables, para lograr generar más empresa, más empleo.

 

"El universo de supervisión de los asuntos a cargo de la Entidad ha crecido. Adicionalmente tenemos un entorno que exige una revisión permanente de las estrategias para lograr el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, en materia societaria y contable, para que la supervisión, protección y fortalecimiento de las sociedades sirva para generar legalidad y equidad" señala la política.

 

Para cumplir estos objetivos, la Superintendencia adoptará estrategias pedagógicas para el cumplimiento normativo, establecerá sanciones que vayan más allá de las multas, desarrollará instrumentos tecnológicos de inteligencia artificial para crear alertas tempranas que faciliten su actuación administrativa, suscribirá los documentos necesarios para incrementar la información financiera y no financiera disponible para el ejercicio de sus funciones, sea ésta estructurada o no estructurada, y revisará la metodología para la creación de indicadores y mapas de riesgo y el análisis de la información a fin de direccionar las actuaciones administrativas, entre otras acciones con el fin de fortalecer el cumplimiento de sus actividades misionales.

 

La Política de Supervisión se encuentra soportada en tres pilares fundamentales:

 

Pedagogía: la concreción de la función de policía administrativa tiene como punto de partida asegurarse de que los destinatarios de la supervisión conocen las disposiciones legales que les son aplicables. Ahora bien, el rol pedagógico tiene un doble componente, de un lado la divulgación de las normas vigentes de obligatorio cumplimiento y, del otro, de las buenas prácticas empresariales relacionadas con los asuntos de su competencia para que sean adoptadas voluntariamente por parte de los supervisados.

 

Cumplimiento: Debido a que el cumplimiento de las normas genera disciplina, confianza, seguridad y transparencia en el funcionamiento de las sociedades, una cultura en este sentido, contribuye a un relacionamiento armónico entre los socios, los administradores y demás grupos de interés, a la vez que disminuye riesgos reputacionales asociados al incumplimiento de disposiciones vigentes y permite el crecimiento de la empresa.

 

Prevención: el ejercicio de la supervisión administrativa parte de enseñar para cumplir, pero también de actuar de forma oportuna y temprana para que se tomen las decisiones empresariales que correspondan en beneficio de las compañías, ya sea identificando los incumplimientos en materia societaria y contable para su corrección, y/o se haga un uso temprano del régimen de insolvencia.

 

La concreción de estos pilares debe hacer de la Superintendencia una entidad mucho más cercana a sus supervisados y un verdadero aliado de las sociedades en su propósito de generar valor para sus grupos de interés.

 

Para conocer la Política de Supervisión de la Supersociedades, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades presentó el informe especial "Indicadores de Gobierno Corporativo de Empresas de Capital Cerrado" que permite establecer los aspectos más importantes de las sociedades colombianas, en relación con las prácticas de Gobierno Corporativo que implementan actualmente las empresas en el país.

 

 "El contexto actual que viven las empresas en mercados cada vez más globalizados, trae nuevos retos para las sociedades en materia de gobernabilidad. Las buenas prácticas en términos de Gobierno Corporativo le permiten a las empresas garantizar su continuidad, productividad, eficiencia financiera y perdurabilidad. Este reporte nos permite establecer un mapa de la realidad de las empresas colombianas, e identificar los temas en los que las sociedades deben trabajar y fortalecerse", señaló Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.

 

El informe especial permite conocer las acciones de 6.204 empresas en el país bajo vigilancia o control, que reportan información no financiera a la Supersociedades. Para este análisis se descartan las sucursales extranjeras y las empresas que se encuentran adelantando procesos concursales.

 

La encuesta revela información sobre 5 aspectos fundamentales que hacen parte del Gobierno Corporativo: Accionistas o Socios, Alta Gerencia, Junta Directiva, Transparencia y Control y Responsabilidad Social Empresarial.

 

"Aprovechamos los resultados de este informe para invitar a las empresas a seguir sumándose a estas buenas prácticas, a revisar cuáles son aquellos aspectos por mejorar, o a fortalecer los que ya existen. Implementar el Gobierno Corporativo nos permitirá contar con sociedades más modernas, transparentes y eficientes, para así lograr empresas competitivas, productivas y perdurables", señaló Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.

 

De acuerdo a las empresas que respondieron la encuesta, la mayor parte son SAS (57,2%), seguidos por Anónimas (32,2%). Las restantes son Limitadas (7,2%), Sociedades en Comandita (1,5%) y en Comandita por Acciones (1,4%), y Empresas Unipersonales (0,23%).

 

Para conocer el informe completo, haga clic aquí.

Comprometida en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, la Superintendencia de Sociedades firmó el "Pacto de Supervisores del Sector de las Actividades Profesionales no Financieras Designadas (APNFD)".

 

El memorando de entendimiento suscrito con la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), permitirá la cooperación, el intercambio de información y el cumplimiento de los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en materia de lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

 

A través del pacto firmado por la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Notariado y Registro, Coljuegos y la Junta Central de Contadores, se establecerán instrumentos y protocolos que permitan, de acuerdo a las competencias legales de cada entidad, intercambiar conocimientos y buenas prácticas para la prevención y detección de estos delitos.

 

Las Entidades establecerán grupos de trabajo para identificar nuevas tipologías de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como estrategias conjuntas para fortalecer los sistemas de administración de riesgos.

 

Además, realizarán semestralmente mesas de trabajo para evaluar los avances del país frente al Plan de Acción al Seguimiento Intensificado del Grupo de Acción Financiera para Latinoamérica (GAFILAT).

La Superintendencia de Sociedades viene trabajando arduamente para fortalecer al sector empresarial a través de una supervisión pedagógica que permita la "educación para la legalidad". Conforme a este propósito, pone a disposición del público la "Guía Práctica de transmisión y reexpresión de estados financieros", para orientar a las entidades supervisadas sobre la forma y términos correctos de transmitir los estados financieros de fin de ejercicio a la Entidad, la forma adecuada de realizar la reexpresión de los mismos, y su modificación en los casos en que proceda.

 

La iniciativa está dirigida a quienes preparan y presentan estados financieros en el Informe 01 – Estados Financieros de fin de ejercicio en XBRL Express y a través de la plataforma SIRFIN.

 

Además de la presentación, el documento ilustra de manera detallada temas relacionados con el envío de estados financieros como la responsabilidad de quienes lo hacen, los documentos que acompañan los estados financieros, y los errores que pudieran presentarse en el proceso. La guía considera además los distintos casos en que pudiera presentarse la reexpresión de tales estados financieros y el procedimiento para realizarla. La guía se apoya en la normativa contable, jurídica y la doctrina vigente y los diferentes conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, en estos temas.

 

A través de este tipo de documentos pedagógicos, la Superintendencia de Sociedades busca fortalecer al sector empresarial para generar valor a las empresas, maximizando su impacto económico y social y generando equidad.

 

Para conocer la Guía transmisión y reexpresión de Estados Financieros, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades publicó los conceptos jurídicos emitidos por la oficina jurídica de la entidad durante el mes de agosto, en respuesta a las consultas realizadas por los usuarios.

 

Para conocer la recopilación completa, haga clic aquí.

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