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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 1091 del 3 de agosto de 2020, “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se sustituye el capítulo 6 del título 4 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario”.

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El Decreto 1089 del 3 de agosto de 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda, reglamenta el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 27 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el IVA de activos fijos reales productivos.

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El Decreto 1054 del 19 de julio de 2020, expedido por el Ministerio de Hacienda, “reglamentan los artículos 18-1, 23-1, 368-1 y el literal h del artículo 793 del Estatuto Tributario y el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019 y se sustituyen unos artículos de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, sobre sociedades extranjeras y personas no residentes en Colombia.

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El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1014 del 14 de julio de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 118, 119 Y 120 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 688 de 2020, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1, Y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7. Y 1.6.2.8.8. Y se adiciona el artículo 1.6.2.8.9. al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a los beneficios sobre los deudores de la DIAN.

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El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 849 del 16 de junio de 2019, por medio del cual Por el cual se reglamentan los numerales 2 del artículo 235-2 y 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se adicionan unos artículos al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.3.1.13.17. al Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al sector agropecuario.

 

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Por medio del Decreto 855 del 17 de junio de 2020, el Ministerio de Hacienda designa los expertos internacionales de la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios.

 

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El Decreto 829 del 10 de junio de 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda, reglamenta los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se derogan algunos artículos del Decreto 1073, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

 

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El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 815 del 4 de junio de 2020, por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020"'y"se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

 

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A través del Decreto 811 del 4 de junio de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció las normas para adquirir participaciones minoritarias en empresas públicas o privadas afectadas por la crisis con una serie de requerimientos, con el fin de proveerlas de recursos mientras la emergencia se contiene.

 

Como primer requisito, los dueños de dichas empresas tienen que comprometerse a recomprar las acciones adquiridas por la Nación en un plazo determinado o vender, en conjunto, con la Nación las acciones necesarias enajenarla, sin que esto afecte la continuidad de la prestación de los servicios, si estos son de interés público.

 

Así mismo, las empresas seguirán siendo responsables de sus obligaciones, es decir, el pago de salarios, de impuestos, los aportes a salud y pensión o cualquier otra obligación financiera.

 

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El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 810 del 4 de junio de 2020, por el cual crea el patrimonio autónomo para el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres colombianas, con el fin de financiar, invertir, asistir y apoyarlas.

 

Específicamente, el patrimonio podrá recibir aportes del Gobierno para financiar o cofinanciar estos proyectos. También podrá recibirlos de las entidades territoriales beneficiarias de estas actividades, los cuales se destinarán a recolectar datos y análisis de la información de los ecosistemas de emprendimiento de las mujeres que servirán para diseñar e implementar la política pública dirigida del fortalecimiento empresarial femenino.

 

El patrimonio podrá recibir donaciones públicas o privadas, así como constituir y promover sociedades gestoras de inversiones independientes para gestionar productos, servicios financieros esquemas de apoyo, soporte, promoción y financiación para los emprendimientos.

 

“El patrimonio autónomo es una excelente herramienta para promover los emprendimientos de las mujeres colombianos, tiene una enorme tarea en adelante, no solo en la búsqueda de recursos, sino para generar entornos normativos, organizacionales e institucionales de estas empresas”, expresó el ministro de Hacienda y Crédito Público Alberto Carrasquilla Barrera.

 

El patrimonio autónomo contará con recursos del Presupuesto General, aportados por las entidades nacionales, internacionales, territoriales, o particulares a través de convenios, cooperación internacional, donaciones y rendimientos financieros que se reinvertirán en el patrimonio. Así mismo, será administrado por una sociedad fiduciaria de naturaleza pública designada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá un Consejo Directivo, una secretaría técnica ejercida por la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y una administradora que también hará de vocera y la cual buscará alianzas estratégicas para el fortalecimiento del patrimonio.

 

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