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La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá visitará varias localidades de la ciudad atendiendo a los contribuyentes que quieren ponerse al día con el pago de los impuestos distritales de años 2014 y anteriores.


Los ciudadanos interesados en arreglar cuentas podrán dirigirse al punto más cercano a su lugar de residencia o de trabajo y conocer los descuentos en sanciones e intereses. El plazo para acogerse a las condiciones especiales de pago vence el 30 de octubre de 2017.

Visitas mes de septiembre
Localidad de Usaquén, Éxito calle 170, Autopista Norte con calle 170, días 21, 22 y 23.
Localidad de Suba, Plazoleta SuperCADE Suba, calle 145 No. 103B-90, días 28, 29 y 30.

 

Visitas mes de octubre
Localidad de Chapinero, Parque Lourdes, 5, 6 y 7 de octubre.
Localida de Kennedy, centro comercial Plaza de las Américas, Carrera 71d No. 6-94 sur, días 12, 13 y 14.

Miércoles, 04 Enero 2017 09:36

Alcaldía de Bogotá definió calendario tributario

La Secretaría de Hacienda de la alcaldía de Bogotá estableció el Calendario Tributario Distrital para 2017. Entre los aspectos que se destacan, permitirá que el pago del impuesto predial unificado se realice en cuatro cuotas distribuidas a lo largo del año.

 

Además, fija las fechas para el pago del impuesto de industria y comercion así como el descuento del 10% para el pago del impuesto de vehículos automotores del 10% para el pago antes del 5 de mayo.

 

Para conocer el Calendario Tributario Distrital completo, haga clic aquí.

La Circular 003 de mayo de 2015 no exonera del pago de la plusvalía a grandes propietarios, constructores ni a ningún predio obligado a cancelar esta participación en la ciudad. Así lo afirmó el Distrito al desvirtuar las afirmaciones realizadas por la Personería Distrital, según las cuales el mencionado documento estaría lesionando el ordenamiento jurídico y ocasionando detrimento del patrimonio público relacionado con el pago de la plusvalía en Bogotá.

 

La Administración, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, negó tajantemente que este documento esté abriendo la puerta a actos de corrupción. Por el contrario, aclaró que con el fin de facilitar el trámite de este tributo expidió la Circular 003 de mayo de 2015, la cual no modifica ninguna norma ni genera interpretaciones diferentes a las ya establecidas en la ley.

 

Para el Distrito es falso que la Circular 003 establezca condiciones para hacer exigible el pago de la plusvalía, toda vez que son las normas quienes fijan los procedimientos de acuerdo con cada caso en particular. Tampoco es cierto que la Administración delegue la facultad de autorizar la expedición de licencias de construcción a un funcionario de segundo nivel, pues esta tarea está a cargo de los Curadores Urbanos. La labor de la Administración es verificar si en un momento en particular procede o no el pago de plusvalía según las condiciones normativas definidas para cada caso, haciendo más eficiente y sencillo su recaudo.

 

Al contrario de la afirmación del órgano de control, con la Circular el Distrito está facilitando los trámites inmobiliarios para los predios que deben pagar y para aquellos que aún no reúnen las condiciones que la ley estableció para el pago de la plusvalía.

 

Finalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital subrayaron que este documento es el resultado de un riguroso trabajo interinstitucional de cerca de un año en el que participaron curadores y registradores, y que responde a las inquietudes frecuentes de los ciudadanos.

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