
Objetivo.
De conformidad con las obligaciones aduaneras establecidas en la legislación, se darán a conocer los procedimientos administrativos de imposición de sanciones, liquidaciones oficiales y decomiso de mercancías, aplicables a los obligados aduaneros ante el incumplimiento de las mismas.
- Base legal.
- Tipos de controles.
- Clases de infracciones.
- Procedimiento de Decomiso.
- Procedimiento de Liquidaciones y Sanciones.
- Recurso de reconsideración.
- Notificaciones.
- Devoluciones.
- Cobro.

Maria Elena Botero Mejía.
Contadora Pública, Especialista en Administración con Énfasis en Negocios Internacionales. Exfuncionaria DIAN donde laboró durante 30 años en áreas aduaneras y en el desarrollo de la plataforma Muisca. Docente universitaria en diferentes universidades del país y en la Escuela de la DIAN en temas aduaneros y de comercio exterior

MODALIDAD: Virtual
FECHA: 12 y 14 de mayo de 2026
HORARIO: 5:00 p.m. a 7:00 p.m.
INVERSIÓN: $120.000 más IVA

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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.