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Para facilitar la transición de estudiantes de pregrado al mundo laboral a través de prácticas en secretarías de educación, el Ministerio del Trabajo creó el programa ‘Prácticas para la Vida´.

La iniciativa responde a la necesidad de reducir las brechas y rezagos de aprendizaje que enfrentan los jóvenes colombianos al insertarse en el mercado laboral. El programa incorpora una orientación de empleabilidad futura, brindando herramientas y experiencias útiles para la inserción laboral efectiva de los estudiantes.

Los beneficiarios serán estudiantes de programas de educación superior de nivel técnico profesional, tecnólogo y profesional universitario, entre 15 y 28 años de edad, autorizados por su institución educativa para realizar prácticas laborales. Las prácticas se desarrollarán en secretarías de educación certificadas, apoyando procesos administrativos, sociales y financieros según las necesidades territoriales.

La iniciativa se fundamenta en el artículo 131 de la Ley 2294 de 2023 y fue formalizada mediante Resolución 3367 del 20 de agosto de 2025, firmada por el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino Páez, quien precisó los beneficios y condiciones del programa: “los estudiantes beneficiarios recibirán un salario mínimo mensual para gastos de manutención, y del auxilio de transporte. También serán afiliados a riesgos laborales por la institución educativa”.

Indicó el Ministro: “la práctica será por cinco meses, en modalidad presencial y con un horario de 38 horas semanales. La práctica solo se

podrá realizar una vez y no de forma simultánea y facilitará la articulación entre las secretarías de educación, las instituciones de educación superior y los establecimientos educativos”.

Los recursos provienen del proyecto de inversión "Fortalecimiento de mecanismos para mejorar la movilidad funcional y geográfica de los trabajadores", gestionado por la Dirección de Movilidad del Ministerio.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, llevó a cabo la primera Jornada DIA-D. Fueron 452 visitas a domicilios fiscales de contribuyentes, entre personas naturales y jurídicas, que han solicitado devoluciones de sus saldos a favor por un valor total de $42.139 millones.

Como resultado de estas acciones, la administración tributaria encontró inconsistencias como direcciones y establecimientos comerciales inexistentes, predios desocupados y lugares en los que ya no opera la actividad económica o no reside el contribuyente.

En consecuencia de estos hallazgos, la entidad procederá a la suspensión del Registro Único Tributario (RUT) de dichos contribuyentes, la inadmisión de la solicitud de devolución o el rechazo de esta.

Adicional a ello, y con ocasión de las visitas de verificación, algunos de los contribuyentes que habían realizado la solicitud de devolución, decidieron desistir de ella.

“Con esta estrategia integral de control, la DIAN busca proteger los recursos públicos, garantizar la transparencia en los trámites tributarios y fortalecer la confianza ciudadana en la gestión de la entidad, por lo que es fundamental que los contribuyentes presenten información veraz y completa tanto en sus declaraciones como en las solicitudes de devolución", indicó Luisa Rocío Reyes, directora de gestión de Impuestos de la DIAN.

Durante la primera jornada, las visitas se desarrollaron de manera simultánea en la jurisdicción de 14 direcciones seccionales de la entidad, en ciudades como Barranquilla, Cali, Cúcuta, Medellín, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Armenia, Santa Marta, Montería, Sincelejo, Tunja, Villavicencio y Cartagena.

La entidad ratifica que estas jornadas de control se mantendrán de forma permanente y derivarán en sanciones para quienes se vean involucrados en prácticas fraudulentas.

La próxima jornada se realizará el 29 de septiembre y, de manera progresiva, se incluirán solicitudes de devolución por otros conceptos como ventas, IVA pagado, pago en exceso o de lo no debido.

Finalmente, la entidad invita a todos los contribuyentes a presentar de manera correcta y con información sustentada en su realidad económica, tanto las declaraciones como las solicitudes de devolución. De esta manera, se fortalece la cultura de la legalidad y se contribuye al propósito común de proteger los recursos públicos y avanzar en la construcción de un país más justo y equitativo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, lideró en Bogotá 2 jornadas de control que dieron como resultado el cierre de 21 establecimientos de comercio en la ciudad durante tres días.

Las sanciones se impusieron a sociedades y personas naturales ubicadas en barrios como La Alquería, Venecia, La Candelaria, Kennedy, Restrepo y San Isidro, y estuvieron motivadas, en su mayoría, por el incumplimiento en la expedición de factura electrónica o documento electrónico equivalente por cada transacción realizada.

“La facturación electrónica es un requisito legal y es una herramienta clave para garantizar la transparencia, prevenir la evasión de impuestos y promover la formalidad empresarial; cuando cumplimos con esta normatividad aportamos al desarrollo del país y garantizamos la igualdad en la competencia empresarial", dijo Patricia González Vasco, directora de la Seccional de Impuestos de Bogotá.

Los establecimientos sancionados pertenecen a diversos sectores de la economía, entre los que se encuentran bares, restaurantes, almacenes de calzado, tiendas de textiles, fruver y negocios de artículos de belleza.

La entidad continuará adelantando este tipo de controles en diferentes zonas de la ciudad para reforzar la cultura de la legalidad y apoyar a quienes cumplen con sus obligaciones tributarias.

En un reciente fallo, la Corte Constitucional reitera que el dictamen de la junta de calificación de invalidez no es la única prueba para acreditar la fecha de pérdida de la capacidad laboral para reconocer la pensión

Esto es especialmente relevante cuando se trata de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas ya que estos padecimientos suelen desarrollarse de manera progresiva y la pérdida de capacidad laboral no es inmediata.

David presentó una tutela en contra de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), debido a que le negaron la sustitución pensional que reclamaba en calidad de hijo en condición de discapacidad.

La negativa se basó en que se fijó una fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral posterior al fallecimiento de sus padres. David alegó que las entidades no tuvieron en cuenta el origen genético, progresivo y degenerativo de la enfermedad que presenta ni tampoco analizaron correctamente su historia clínica.

La Corte amparó los derechos al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y al debido proceso de David y le ordenó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitir una nueva decisión en la que se deje en firme el dictamen de 2024, el cual estableció una pérdida de capacidad laboral del 50.70% y dispuso como fecha de estructuración el 3 de marzo de 1983. De otro lado, le ordenó a Colpensiones que reconozca, liquide y pague la sustitución pensional a la que tiene derecho David, en calidad de hijo en estado de invalidez de Juan.

La Sala Séptima de Revisión, integrada por las magistradas Carolina Ramírez Pérez (e) y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, consideró que la conducta de Colpensiones y de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para establecer un dictamen con base en un solo elemento probatorio y sin tener en cuenta el origen, evolución y pronóstico de la enfermedad refleja un análisis formalista que desatiende las reglas fijadas en el caso de enfermedades congénitas, degenerativas y crónicas.

Al respecto, la Corte ha establecido que, el dictamen proferido por las calificadoras es un hecho médico que debe estar debidamente motivado y, en esa medida, debe corresponder a un análisis integral que se realice de la historia clínica y ocupacional, de los exámenes clínicos y de las ayudas diagnósticas que se requieran.

La Sala recordó que la jurisprudencia ha reconocido que el dictamen de la junta de calificación de invalidez no es la única prueba idónea para acreditar la fecha de pérdida de la capacidad laboral para el reconocimiento pensional. Lo anterior, es especialmente relevante cuando se trata de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, ya que estos padecimientos suelen desarrollarse de manera progresiva y la pérdida de capacidad laboral no es inmediata.

La Corte explicó que, en esos escenarios, las entidades encargadas deben valorar varios elementos como el origen y evolución de la enfermedad, así como su impacto en la vida y el trabajo del solicitante. La fecha de estructuración puede ser determinada con base en la historia clínica y otros dictámenes técnicos que contengan la información suficiente sobre el momento en que la persona efectivamente pierde la aptitud para trabajar, evitando formalismos que desconozcan la realidad de la persona.

Para conocer la Sentencia T-293 de 2025, de la M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional anunció que se ampliará la cobertura y el monto de las transferencias monetarias a los beneficiarios de ´Colombia Mayor´.

Con la medida, más de 3 millones de adultos mayores en situación de pobreza y vulnerabilidad contarán con mayor protección y dignidad. “Con dignidad cumplimos y así el Gobierno del Cambio”, anotó el titular de la cartera laboral.

A partir del 1 de octubre de 2025 el Gobierno, a través de Prosperidad Social, iniciará el tránsito hacia el Pilar Solidario, donde las mujeres mayores de 70 años y hombres mayores de 75 años pasarán de recibir $80.000 a $230.000 y las personas mayores de 80 años recibirán $230.000.

El director de Prosperidad Social, Mauricio Rodríguez, anotó que se inició la búsqueda de 1,6 millones de adultos mayores que aún no están en las bases de datos, para llegar a 3,1 millones de beneficiarios.

El ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas, presentó los lineamientos de la nueva Ley de Financiamiento, una reforma tributaria que, busca fortalecer las finanzas públicas, garantizar recursos para la inversión social y avanzar en progresividad fiscal.

Durante su intervención, el funcionario detalló los principales cambios que contempla la iniciativa:
• Ajustes en el IVA aplicables a vehículos híbridos, bebidas alcohólicas, hospedaje de no residentes y juegos de azar por internet.
• Impuestos a los combustibles fósiles, alcohol carburante y biodiesel, con un crecimiento progresivo.
• Cambios en el impuesto de renta para personas naturales, que incluyen la eliminación de deducciones y descuentos, entre ellos el de dividendos.

“No se están tocando los productos de la canasta familiar”, enfatizó el ministro, en respuesta a versiones que circularon en redes sociales, sobre el incremento a productos de la canasta familiar.

Otra de las preguntas reiterativas en la rueda de prensa, fue sobre las posibles alternativas en caso de no obtener una respuesta positiva por parte del Congreso de la República, sin embargo, el ministro de Hacienda expresó su plena disposición al diálogo y dejó claro que el Gobierno Nacional está enfocado en esta propuesta tributaria.

En caso de presentarse una negativa, se estudiarán, entonces, nuevas alternativas para cumplir con el objetivo de garantizar la estabilidad económica en el país.

La DIAN explicó las novedades introducidas en la Resolución 210 de 2025 que incluyó cambios y actualizó normas relacionadas con el ejercicio profesional de compra y venta de divisas en Colombia.

La entidad destacó los importantes avances normativos y tecnológicos que fortalecen la formalización y modernización de la actividad cambiaria, clave para la desarrollo y fortalecimiento de la economía nacional.

Entre los temas abordados, se destacan:

1. La profesionalización con sello de legalidad: La norma reafirma la importancia de contar con operadores formales y autorizados para la compra y venta de divisas. Este reconocimiento no solo legitima la labor de quienes cumplen con los requisitos del régimen cambiario, sino que también les otorga respaldo normativo para ejercer su actividad con transparencia, seguridad y acceso a herramientas tecnológicas de última generación.

2. Venta de divisas a domicilio: Tema que constituye una de las grandes novedades. Mediante una regulación clara, se habilita este servicio bajo parámetros que garantizan trazabilidad, verificación y cumplimiento del régimen cambiario, ofreciendo a los usuarios mayor comodidad, sin perder de vista la legalidad de la operación. Una oportunidad para ampliar el alcance del servicio y fidelizar nuevos clientes.

3. Dispensadores electrónicos de divisas: La Resolución 210 de 2025 da paso a un nuevo canal de distribución: los dispensadores automáticos de dinero en moneda extranjera. Esta medida permite a los profesionales del cambio autorizados, diversificar su portafolio de servicios, adaptarse a los retos de la modernidad y ofrecer atención 24/7, con respaldo normativo y tecnológico.

F4. actura electrónica y declaración de cambio: Como parte del fortalecimiento del control fiscal, la factura electrónica podrá sustituir la Declaración de Cambio - Formulario 18, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por el Banco de la República y la DIAN.

De esta forma, a través de la Resolución 210, se busca fortalecer el Sistema de Administración de Riesgos para la prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT/FPADM), que deben aplicar los profesionales de cambio en el ejercicio de la actividad de compra y venta de divisas.

Ante la persistencia de los actos bélicos en contra del pueblo palestino, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo oficializó la entrada en vigor del Decreto 0949 del 28 de agosto de 2025, normativa que modificó el Decreto 1047 de 2024 para establecer una prohibición estricta y sin excepciones a las exportaciones de carbón a Israel.

La medida, firmada por la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas, junto a la canciller, Rosa Yolanda Villavicencio; el ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas, y el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea, refuerza la política del presidente Gustavo Petro basada en el respeto a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

El decreto establece que desde el 18 de marzo de este año Israel aumentó su ofensiva bélica contra el pueblo palestino, generando un nuevo escalamiento del conflicto. “Como resultado, en el periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 17 de junio de 2025, se ha reportado que 680.000 palestinos han sido desplazados, 5.334 palestinos han sido asesinados y 17.839 han sido heridos como consecuencia de la ofensiva bélica adelantada por Israel. Entre el 7 de octubre de 2023 y el 18 de junio de 2025, al menos 55.637 palestinos han sido asesinados y 129.880 heridos por las acciones de Israel. Adicionalmente, se ha reportado un crecimiento en el número de personas asesinadas y heridas cuando intentan acceder a los suministros humanitarios de comida y otros bienes esenciales”, señala el decreto.

El Gobierno del Cambio considera que esta restricción contribuye a prevenir el genocidio del pueblo palestino y evita que los recursos naturales de Colombia aporten a la máquina de guerra del Estado de Israel.

Previo a la expedición de este nuevo decreto, el proyecto fue publicado y puesto a consideración de la opinión pública y de los grupos de interés entre el 28 de julio y el 15 de agosto. En este tiempo se recibieron las observaciones que se tuvieron en cuenta para la implementación de la norma.

El decreto estipula que la prohibición estará vigente hasta que se cumplan las órdenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia o hasta que desaparezcan las condiciones que motivaron la medida.

Fundamentos de la decisión
El decreto se sustenta en tres pilares esenciales:
1. Respeto a las normas imperativas del derecho internacional: las operaciones militares en Gaza han sido señaladas como una "grave transgresión" a normas imperativas como la obligación de prevenir y sancionar el genocidio, la prohibición del uso de la fuerza y las normas del Derecho Internacional Humanitario. Colombia, como firmante de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, reafirma su compromiso de cooperar para poner fin a estas graves violaciones.

2. Protección de los derechos humanos y de la población civil: el decreto busca proteger la vida y la dignidad humana, la primacía de los derechos de la persona y, de manera especial, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los cuales prevalecen sobre los derechos de los demás.

3. Coherencia como actor internacional: Colombia, al ser elegida como miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU para el periodo 2025-2027, asumió la responsabilidad de actuar de forma coherente con los principios internacionales y de fortalecer el sistema multilateral de derechos humanos. Por ello, el país adopta medidas para evitar que las exportaciones de carbón sean utilizadas en cadenas de suministro que puedan contribuir a la consecución de un genocidio.

Como manifestó la ministra Diana Marcela Morales Rojas: “Esta decisión responde a un análisis exhaustivo y a la necesidad de evitar que el carbón colombiano contribuya a las actividades militares de Israel que, de acuerdo con organismos internacionales y como lo ha explicado el presidente Petro, vulneran principios y derechos fundamentales en la Franja de Gaza”.

Mecanismos que respaldan la medida
El Gobierno del Cambio ampara la decisión a través de convenios internacionales adoptados por Colombia, en normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en mecanismos que permite el Acuerdo Comercial entre Colombia e Israel.

Así, en 1945 Colombia aprobó la Carta de las Naciones Unidas en la que se defienden medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y además aprobó la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de genocidio.

Por otro lado, la OMC permite a sus miembros adoptar medidas que i) garanticen el concepto de moral púbica en un ámbito internacional. En este sentido la República de Colombia considera que el genocidio en contra del pueblo palestino es un crimen de lesa humanidad, que desconoce su estándar internacional de moral pública, así como ii) medidas en tiempos de guerra o de grave tensión internacional. Para Colombia, la situación en la Franja de Gaza amerita implementar medidas de ese tipo, como una forma de prevenir actos de genocidio.

Adicionalmente, desde octubre del 2024, y por primera vez, Colombia es miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, elección que no solo le otorga al país voz y voto en las decisiones clave sobre la protección y promoción de los derechos humanos a nivel global, sino que también “conlleva el compromiso de actuar de manera coherente con los principios y obligaciones internacionales en la materia, y de contribuir activamente al fortalecimiento del sistema multilateral de derechos humanos”.

Dado lo anterior, y que para Colombia las acciones de Israel son actos de genocidio y van en contra de normas internacionales que precisamente buscan prevenirlo, se restringen las exportaciones de carbón.

En cumplimiento del artículo 4.5.4, sobre eliminación de documentos, del Acuerdo 001 del 29 de febrero de 2024 del Archivo General de la Nación (AGN), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publica durante sesenta (60) días hábiles los inventarios de documentos físicos que han cumplido su tiempo de retención, de acuerdo con las Tablas de Retención Documental (TRD), y que, en consecuencia, pueden ser eliminados. Estos inventarios corresponden a 38 direcciones seccionales.

Los ciudadanos pueden enviar sus observaciones sobre el proceso de eliminación de documentos que han cumplido con su tiempo de retención, han perdido su valor administrativo, legal o fiscal, y no poseen valor histórico, de acuerdo con las TRD.

Durante el periodo de publicación, la ciudadanía puede remitir sus comentarios al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. indicando la siguiente información:

- Serie y subserie.
- Motivo de la observación (por qué considera que esa serie y subserie no deben eliminarse).

Una vez culmine el término de publicación, y con las observaciones recibidas, la DIAN contará con treinta (30) días hábiles para solicitar al Archivo General de la Nación que emita concepto técnico, para lo cual el AGN contará con sesenta (60) días hábiles a partir de la radicación.

El Archivo General de la Nación, con fundamento en lo requerido por los ciudadanos, podrá solicitar a la DIAN suspender el proceso de eliminación, ampliar el plazo de retención de los documentos de archivo y, de ser el caso, modificar su disposición final. Todo lo anterior se hará público en el sitio web de la entidad.

Consulte los inventarios disponibles para eliminación en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Paginas/Inventarios-documentales.aspx

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa a la ciudadanía que se ha detectado una modalidad de estafa digital mediante el uso de sitios web falsos que suplantan la identidad institucional, como el portal www.diancolombia.co, el cual no pertenece ni está vinculado de ninguna manera con la DIAN.

Recientemente, un ciudadano denunció haber sido víctima de fraude a través de dicha página falsa, tras realizar consignaciones por más de $12.000.000 a personas que se hacían pasar por funcionarios de la DIAN, ofreciendo vehículos en supuestos remates judiciales. Los estafadores utilizaron nombres, cédulas, correos electrónicos y números de celular falsos para dar apariencia de legalidad a la operación.

Reiteramos que la DIAN no realiza ventas de vehículos, remates judiciales, ni subastas a través de plataformas externas o redes sociales.

Una vez conocida la situación y de acuerdo con los procedimientos establecidos para la atención de este tipo de incidentes, la DIAN procedió a realizar el reporte a las entidades estatales de ciberseguridad nacional para el bloqueo de este portal falso.

Recomendaciones de seguridad para evitar ser víctima de fraude:

- Verifique siempre la dirección web oficial: La página oficial de la DIAN es www.dian.gov.co. No confíe en sitios con nombres similares o terminaciones diferentes (.com, etc.).

- No realice pagos ni consignaciones sin verificar la autenticidad de la oferta y la identidad del funcionario. La DIAN no solicita pagos por WhatsApp, ni a través de enlaces enviados por correos electrónicos u otros medios informales.

- Desconfíe de ofertas demasiado atractivas o urgentes. Los estafadores suelen presionar para que la víctima del fraude actúe rápidamente.

- Evite compartir información personal o financiera por teléfono, correo electrónico o redes sociales.

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